Sociedad Ecuatoriana de Estética Médica
REGLAMENTO INTERNO DE LA SEEM
Capítulo I
DE LA COMPOSICIÓN
Art. 1.-
Adquieren calidad de miembros de la S.E.E.M. con derechos y obligaciones que constan en los estatutos. Los aspirantes a nuevos socios deberán presentar una solicitud dirigida al presidente de la SEEM, adjuntando el currículo vitae detallado, con copias de cédula de identidad, título de médico, certificado del Conesup, mínimo 4 cursos o congresos relacionados con la especialidad, dos fotos, y una carta de recomendación de un socio activo. Cuando la carpeta haya sido calificada por la Comisión de Ingreso y Calificación presentará un tema científico con su respectivo respaldo por escrito, según consta en el capitulo 2, artículo 13 literal a,b,c de los estatutos generales de la SEEM, y lo expondrá en alguna reunión que la SEEM organice para tal efecto, la misma que será dentro del trimestre en que se presentó la carpeta. Una vez que se ha aceptado la carpeta y el tema de conferencia, el médico ha cumplido los requisitos y es aceptado a la SEEM, deberá cancelar en tesorería la cantidad de doscientos (200) dólares norteamericanos no reembolsables.
Capítulo II
DE LA ASAMBLEA
Art. 2.-
Para las reuniones de la asamblea nos regimos bajo las leyes de los Estatutos de la SEEM capítulo 1 Art., 22.
Art. 3.-
La Asamblea se reunirá el último miércoles de cada mes a las 19h00, en el local que la Directiva designe. La asistencia es obligatoria para todos los socios; Si por alguna razón de fuerza mayor no se pueda realizar la reunión en la fecha convenida, la nueva fecha deberá ser comunicada a cada uno de los socios con ocho (8) día de anticipación.
Capítulo III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Art. 4.-
a. Reclamar la intervención de los organismos de la SEEM cuando consideren que sus derechos han sido conculcados.
b. Ser oídos por el Tribunal de Honor como acusadores o acusados y cuando presenten su propio caso..
c. Pedir la fiscalización de los fondos de la SEEM e informarse de la marcha y funcionamiento de los organismos de la misma.
d. Sugerir al directorio reformar los estatutos, reglamentos y más normas que se relacionen con el ejercicio de su profesión.
e. Cumplir con los estatutos capítulo III Art. 15.
f. Asistir en forma obligatoria a las reuniones mensuales ordinarias, de actualización científica, o extraordinarias. En caso de inasistencia se aceptará una justificación vía e mail al correo de la SEEM (seem2008cg@gmail.com) hasta 24 horas antes de la reunión o por escrito dirigida a la secretaría dentro de las 48 horas siguientes, de lo contrario será sujeto a las sanciones correspondientes (capítulo IV de las sanciones literal g y h del Reglamento Interno.
g. Si a la hora citada no hay quórum, se esperará 15 minutos y se iniciará la sesión con los miembros asistentes.
Art. 5.-
a. Cumplir con el capítulo III art. 16 de los estatutos de la SEEM.
b. Contribuir a la superación de la SEEM.
c. Mantener la solidaridad profesional
d. Cumplir con las comisiones organizadas por la SEEM
e. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Código de Ética de la Federación Médica Ecuatoriana
f. Denunciar a los organismos de la SEEM prácticas ilegales de la Medicina Estética realizada por profesionales médicos o no médicos, los que guardando la reserva correspondiente comunicaran a las autoridades de Salud para que lo verifiquen y si fuere el caso apliquen la respectiva sanción,
g. La violación a la reserva de la denuncia por parte de cualquier socio acarreará el juzgamiento por el Tribunal de Honor y la sanción respectiva de acuerdo a los estatutos de la SEEM.
Capítulo IV
DE LAS SANCIONES
Art. 6.-
Los socios serán amonestados por las siguientes razones:
a. Será sujeto de amonestación verbal el socio que no justifique por dos ocasiones su inasistencia a las reuniones;
b. Amonestación por escrito cuando tenga 3 inasistencias injustificadas.
c. Expulsión si tuviere 6 faltas injustificadas en el año.
d. El socio que no ha cumplido con sus cuotas mensuales por seis meses tendrá amonestación escrita por la Comisión Financiera, a los 9 meses una segunda amonestación y a los 12 meses la tercera.
e. El socio que haya recibido tres amonestaciones en un año, será sancionado con la expulsión de la SEEM.
f. Quien no cumpla con los Estatutos y Reglamentos Internos será sancionado por el Tribunal de Honor, quien abrirá un expediente para estipular la sanción que sea del caso.
g. El socio que no cumpliere con la dignidad y/o con la actividad a la que fue designado y aceptó, sin justificativos valederos para la Asamblea será sancionado con amonestación escrita, y si incurriere nuevamente en la falta será separado de su función y se le impondrá una multa de diez (10) dólares norteamericanos pagaderos en los siguientes reunión.
Capítulo V
DEL DIRECTORIO
Art. 7.-
Son atribuciones y deberes del Presidente/a
a. Cumplir con el Capítulo III, artículo 35 de los Estatutos de la SEEM
b. Manejar el correo electrónico de la SEEM
Art. 8.-
Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:
a. Cumplir con el Capítulo III artículo 36 de los estatutos de la SEEM
b. Presidir la Comisión de Ingreso y Calificación
Art. 9.-
Son atribuciones del Secretario:
a. Cumplir con el Capítulo III artículo 37 y 38 de los estatutos de la SEEM
b. Convocar a las reuniones ya sea de forma personal o por intermedio de su comisión con 48 horas de anticipación en el caso de reuniones ordinarias, y con 8 días de anticipación en el caso de reuniones extraordinarias.
c. Presidir la Comisión de Publicaciones
Art. 10.-
Son atribuciones del Tesorero:
a. Cumplir con los estatutos de la SEEM artículo 39
b. Presentar informe económico semestral ante la asamblea ordinaria provincial y nacional.
c. Solo podrá firmar con el presidente los cheques, letras de cambio, contratos y mas documentos que tenga que ver con el movimiento económico de la Sociedad por un total de hasta 100 usd de caja chica. Si la cuantía excede a esta cifra se convocará a reunión de directorio para que analice dicha transacción.
d. El tesorero será el presidente de la Comisión Financiera.
Art. 11.-
Son atribuciones de los vocales:
a. Los vocales deberán reemplazar al presidente y vicepresidente en el caso de la ausencia de los mismos en el siguiente orden. Presidente primer vocal, vicepresidente segundo vocal.
b. El primer vocal presidirá la Comisión Científica
c. El segundo vocal presidirá la Comisión de Relaciones Públicas y Sociales.
d. El tercer vocal presidirá la Comisión de ingreso y Calificación.
Art. 12.-
Son atribuciones del Tribunal de Honor:
a. El Tribunal de Honor será presidido por el vicepresidente del directorio.
b. Los dos vocales del Tribunal de Honor serán elegidas por la Asamblea en elección general.
c. El Tribunal de Honor actuará en base a acusación escrita que se presente ante la SEEM. El acusado será oído y podrá intervenir en el trámite correspondiente y podrá apelar ante la directiva la resolución que dicte el tribunal de honor.
d. Si el socio renuncia de forma irrevocable y se encuentre irregularidades en las actividades encomendadas , se hará un comunicado a la prensa indicando que ya no es socio de la SEEM y que la sociedad no se responsabiliza de cualquier acto realizado en lo posterior.
e. Cumplir con los Estatutos de la SEEM, capitulo IV artículos del 43 al 47 con todos sus literales.
Art. 13.-
El Tribunal de Honor podrá sancionar con:
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación escrita
c. Suspensión temporal del goce de los derechos del afiliado
d. Expulsión de la SEEM.
Capítulo VI
DE LAS COMISIONES
Art. 15.-
Son derechos de las comisiones.
a. Cada comisión deberá constar de un mínimo de tres (3) miembros.
b. El tiempo de duración de cada comisión será de dos (2) años pudiendo ser reelegida por una ocasión.
c. Cada comisión presentará un informe trimestral al Directorio y semestral a la Asamblea Ordinaria
Capítulo VII
DEL PATRIMONIO
Art. 16.-
Constituye patrimonio de la Sociedad
a. Cumplir con el capítulo V, título IV artículo 51 de los estatutos de la SEEM y también los derechos que el socio paga por concepto de afiliación a la SEEM.
Capítulo VIII
DE LAS ELECCIONES
Art. 17.-
Las elecciones deben ser
a. Las elecciones del directorio nacional y provincial se llevaran a efecto el último lunes del mes enero, cada dos años.
b. Se nombrará un tribunal electoral constituido por tres miembros. un presidente y dos vocales.
c. Los miembros del tribunal no podrán ser candidatos a ninguna dignidad
d. Los candidatos serán propuestos por la Asamblea, en forma unitaria o en base a listas de candidatos. El voto podrá ser secreto y/o votación nominal por mayoría simple.
e. En caso de empate se llevará a cabo un debate que durará 10 minutos presentando las propuestas de trabajo, luego de lo cual se realizará una nueva elección y si el empate persiste el Presidente del Tribunal tendrá el voto dirimente. Los votos en blanco y nulo no cuentan.
Capítulo IX
DE LAS CONDECORACIONES Y ESTÍMULOS
Art. 18.-
Los médicos afiliados a la SEEM tienen derecho a
a. A un diploma que los acredite como socios activos suscrito por el presidente y el secretario de la SEEM.
b. A un carné que los acredite como miembro activo de la SEEM.
c. A un reconocimiento por alguna labor científica destacada y presentada por alguno de sus miembros-
d. A un reconocimiento por antigüedad a los miembros cada 5 años, con distintivo de la SEEM.